REPRESENTACION EN EL JUICIO, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA.
La fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, que establece como violación a las leyes del procedimiento la hipótesis en la que el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio, debe entenderse, en una recta hermenéutica jurídica, que la defectuosa representación a que alude el precepto referido es la que implica su inaudiencia en dicha instancia en la que aparentemente figura como parte y atañe exclusivamente al problema que se suscite en el proceso con motivo de la personalidad de su representante legal, esto es, que carezca de representación o teniéndola, sea insuficiente, mas no al caso de la impericia o descuido de sus abogados, ya que tal supuesto se ubica en el campo de la responsabilidad profesional de quien actúa en la tramitación del procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218652-3fd3d356/representacion-en-el-juicio-violacion-al-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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