SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo no se refiere exclusivamente a la admisión de recursos de queja, en tratándose de juicios de garantías, previstos en el artículo 37 de la multicitada ley o sea aquéllos en los cuales se reclama violaciones de carácter penal, pues si bien la primera parte comprende estas cuestiones, empero, la segunda es una autónoma y se refiere a toda clase de juicios, sin importar la naturaleza del acto reclamado, al establecer, con "o" copulativa y no disyuntiva, que también es procedente el recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas después de fallado el juicio en la primera instancia constitucional. Por otra parte y al tenor de la propia fracción aludida, todos aquellos acuerdos que no admitan revisión, conforme al numeral 83 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe entenderse que serán combatibles mediante el recurso en cuestión. Finalmente, el auto que declara ejecutoriada la sentencia constitucional pronunciada por un Juez de Distrito, es impugnable a través del recurso de queja, en términos de la fracción VI del señalado artículo 95, en virtud de ser trámites posteriores a la conclusión del juicio y, en consecuencia, no reparables por la autoridad judicial que los pronunció, quien está impedida para revocar sus propias determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250148-fcbc7be3/sentencia-ejecutoriada-auto-declarativo-recurrible-a-traves-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVÉS DE QUEJA, INCLUSO TRATÁNDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.- (5725)
- SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVES DE QUEJA, INCLUSO TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN EL QUE SE OMITE PROVEER RESPECTO DE ALGUNOS DE (IV.1o.P.12 K)
- QUEJA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE Y FUNDADO DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, ANTICIPADAMENTE, (XIX.1o.P.T.5 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA ESE RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA, SI PR (III.7o.A.1 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis