SENTENCIA EJECUTORIADA. AUTO DECLARATIVO RECURRIBLE A TRAVÉS DE QUEJA, INCLUSO TRATÁNDOSE DE AMPAROS EN MATERIA PENAL.-
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo no se refiere exclusivamente a la admisión de recursos de queja, en tratándose de juicios de garantías, previstos en el artículo 37 de la citada ley o sea aquellos en los cuales se reclaman violaciones de carácter penal, pues si bien la primera parte comprende estas cuestiones, empero, la segunda es una autónoma y se refiere a toda clase de juicios, sin importar la naturaleza del acto reclamado, al establecer, con "o" copulativa y no disyuntiva, que también es improcedente el recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas después de fallado el juicio en la primera instancia constitucional. Por otra parte y al tenor de la propia fracción aludida, todos aquellos acuerdos que no admitan revisión, conforme al numeral 83 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe entenderse que serán combatibles mediante el recurso en cuestión. Finalmente, el auto que declara ejecutoriada la sentencia constitucional pronunciada por un Juez de Distrito, es impugnable a través del recurso de queja, en términos de la fracción VI del señalado artículo 95, en virtud de ser trámites posteriores a la conclusión del juicio y, en consecuencia, no reparables por la autoridad judicial que los pronunció, quien está impedida para revocar sus propias determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910666-9d286d1c/sentencia-ejecutoriada-auto-declarativo-recurrible-a-traves-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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