QUEJA, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA CUMPLIMENTAR UNA EJECUTORIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
El auto decretado por un Juez de Distrito, mediante el cual ordena a la autoridad responsable acate la ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia, no puede ser motivo de queja, no obstante que dicho acuerdo haya revocado un auto de fecha anterior en el que se establecía que no había materia para la ejecución del fallo constitucional de referencia, toda vez que dicho medio de impugnación, sólo es procedente cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que se haya concedido el amparo, según lo dispone el artículo 96, de la Ley de Amparo. En efecto, es improcedente el recurso de queja contra el auto que requiere a la responsable el acatamiento de la ejecutoria en cuestión, en virtud de que dicho acuerdo no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 95 de la mencionada ley, ya que el auto impugnado no puede causar daño o perjuicio alguno, pues sólo se limita a exonerar a la autoridad el cumplimiento de la ejecutoria, lo que no restringe derechos del agraviado, que en todo caso los actos que pudieran afectarle, serían los que dictara el Juez de primera instancia señalado como responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812303-422f7147/queja-recurso-de-improcedencia-del-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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