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Modo: Corpus Pro

COMERCIO, LIBERTAD DE. NEGATIVA A RECIBIR SOLICITUDES DE LICENCIAS. RESTAURANTES Y BARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 183

Como el artículo 5o. constitucional otorga a los mexicanos el derecho a dedicarse a una actividad comercial lícita, y como el operar un restaurante bar con venta de vinos es en sí mismo una actividad lícita, es manifiesto que las autoridades no pueden constitucionalmente discriminar en forma arbitraria el goce de la garantía, mediante el procedimiento de no recibir documentos referentes a solicitudes que no cuentan con su beneplácito, y que tal conducto, lo mismo que la clausura fundada en ella, o sea, en la falta de una licencia que no se puede obtener por una actitud imputable sólo a la autoridad, son actos violatorios del derecho de libertad de comercio a que se refiere el artículo 5o. constitucional, lo mismo que del derecho de petición consagrado en el artículo 8o., que si se viola por la falta de respuesta, con mayor razón se viola con la negativa arbitraria a recibir las peticiones. Y si las autoridades pretenden que tales clausuras se verifican por convenir al orden público y al interés social, ellas, que han otorgado innumerables licencias para establecimientos semejantes, tendrán la carga de probar que el establecimiento específico y concreto de que se trata constituye un peligro manifiesto, inminente y grave a la seguridad o la salud públicas, sin que su sola afirmación dogmática al respecto pueda tener más valor que el que tendría el dicho de cualquiera de las partes en el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250196-3a62b72f/comercio-libertad-de-negativa-a-recibir-solicitudes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 787/81. Luis Sánchez Duarte. 12 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD DE COMERCIO. NEGATIVA A RECIBIR LICENCIAS. RESTAURANTES Y BARES.".

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