CREDITOS CONEXOS EN MATERIA FISCAL, IMPUGNACION DE LOS. OPORTUNIDAD.
Según lo dispuesto por el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales conexos deben impugnarse en la misma vía (ya sea a través del recurso de revocación, o bien, mediante el juicio de nulidad). Ahora bien, tal determinación es procedente cuando los créditos conexos son emitidos en la misma resolución, o cuando siendo resoluciones diversas, la segunda es notificada durante la tramitación de la vía elegida por la agraviada para impugnar la primera de ellas, de tal manera que puedan combatirse en forma conjunta; sin embargo, una vez agotada y resuelta la instancia promovida en contra de la primera resolución, resulta improcedente intentar el mismo medio ordinario de defensa por cuanto hace a la resolución conexa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250269-5d324ef7/creditos-conexos-en-materia-fiscal-impugnacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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