CREDITOS CONEXOS FISCALES, IMPUGNACION DE LOS, MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 161 DEL CODIGO TRIBUTARIO DE VIGENCIA ANTERIOR.
En el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación de vigencia anterior el legislador no condicionó la procedencia del recurso de revocación en contra de resoluciones conexas, a otras ya impugnadas en esa misma vía, a la posibilidad o imposibilidad de acumulación de juicios, o de contradicción de resoluciones, sino que, partiendo del supuesto de que era optativo para el interesado acudir al recurso de revocación, o al juicio de nulidad, podían interponerse uno u otro, pero una vez agotado ese derecho de optar, para casos subsecuentes y relacionados con el mismo problema, ya no era legalmente posible volver a escoger entre las dos vías, pues si en principio se había escogido la contenciosa ante el Tribunal Fiscal, en ella debían continuar todas las defensas relativas, al igual que si se había optado por la vía de la revocación, debía ésta agotarse, en casos posteriores; máxime que el artículo 161 que se comenta, en la parte final de su segundo párrafo, establecía: "por lo tanto, será improcedente este recurso, contra resoluciones administrativas que determinen créditos fiscales, directamente impugnados en juicio de nulidad".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248859-dc31f4b5/creditos-conexos-fiscales-impugnacion-de-los-mediante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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