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CREDITO FISCAL. RESOLUCION QUE LO FINCA. NULIDAD O REVOCACION. ES OPTATIVO INTERPONER EN SU CONTRA EL JUICIO O EL RECURSO RELACIONADO; PERO LA LEY NO AUTORIZA EMPLEAR AMBOS MEDIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 25

De acuerdo con el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, el afectado por resoluciones administrativas que finquen créditos fiscales, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o demandar su nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; de lo que se desprende que los causantes, ante una resolución de esa índole, pueden escoger, para objetarla, una de las dos vías legales indicadas. La opción establecida entraña una alternativa en cuanto a que debe entenderse que contra la resolución que finca el crédito fiscal se podrá ejercer uno u otro de los medios de defensa mencionados, pero no ambos, pues el legislador fue perfectamente claro al utilizar la voz "optar", que significa: escoger o elegir una cosa entre varias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238646-27118091/credito-fiscal-resolucion-que-lo-finca-nulidad-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 306/73. Mieles Nacionales, S.A. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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