CREDITOS FISCALES, EXTINCION DE LOS.
Es verdad que, de acuerdo con el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, puede impugnarse el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados por él afirman que el crédito que se les reclama, se ha extinguido legalmente, pero este derecho puede ejercitarse cuando tal procedimiento es sólo consecuencia de una resolución firme, que ha declarado la no extinción del crédito; de otra suerte, habría de admitir el absurdo jurídico de que un fallo administrativo, a pesar de no haberse combatido legalmente, no puede causar estado, puesto que estaría a las resultas de la actitud del deudor en la fase de la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321728-36d23b43/creditos-fiscales-extincion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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