CREDITOS FISCALES PRESCRITOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE.
Si el afectado por un crédito que pretende hacer efectivo, en su demanda de amparo afirma que dicho crédito está extinguido por prescripción, es correcto dictar sobreseimiento con fundamento en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque de acuerdo con el inciso primero, de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del tribunal respectivo, tiene competencia para conocer de los juicios que se inicien contra un procedimiento ejecutivo, por quienes habiendo sido afectados por él, afirmen que el crédito que se exige, se ha extinguido legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326577-c40196c1/creditos-fiscales-prescritos-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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