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CREDITOS FISCALES PRESCRITOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1185

Si el afectado por un crédito que pretende hacer efectivo, en su demanda de amparo afirma que dicho crédito está extinguido por prescripción, es correcto dictar sobreseimiento con fundamento en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque de acuerdo con el inciso primero, de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del tribunal respectivo, tiene competencia para conocer de los juicios que se inicien contra un procedimiento ejecutivo, por quienes habiendo sido afectados por él, afirmen que el crédito que se exige, se ha extinguido legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326577-c40196c1/creditos-fiscales-prescritos-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 954/42. Poo Alberto de. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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