LIBERTAD, SENTENCIA PENAL NO RESTRICTIVA DE LA. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si en la sentencia combatida únicamente se condena al quejoso a pagar una sanción pecuniaria, la demanda de amparo relativa debe interponerse dentro del término de quince días fijado por el artículo 21 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado no constituye alguno de los casos de excepción a que alude el artículo 22 de la propia ley, particularmente de los que prevé la fracción II de tal precepto, dado que, tal condena no es restrictiva de libertad; por tanto, si no se interpone la demanda respectiva dentro de ese término de quince días, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente, operando la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XII del artículo 73 del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250331-cbcb3cd2/libertad-sentencia-penal-no-restrictiva-de-la-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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