QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DE LA.
Debe estimarse competente para conocer de la queja prevista en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo aquel Tribunal Colegiado en Materia Civil que conozca o haya conocido de la demanda de garantías. En la que se hubiere señalado como acto reclamado la sentencia sobre la cual se hubiere solicitado su suspensión a la autoridad responsable, ya que siendo el citado recurso una cuestión secundaria respecto al juicio de amparo directo, debe seguir la suerte del principal, y así evitar se dicten sentencias contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250372-1a8e8b21/queja-en-amparo-civil-directo-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO. CONDUCTO POR EL QUE DEBE INTERPONERSE. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA PARA CONOCER LA. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, PROMOVIDO CONTRA SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. NO PUEDE DECRETARLA EL TRIBUNAL QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, DEMANDA DE. PRESENTACION ANTE LA RESPONSABLE. NO LA FACULTA PARA CALIFICAR COMPETENCIAS O DESECHARLA. (I.5o.C. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis