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QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 137

Debe estimarse competente para conocer de la queja prevista en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo aquel Tribunal Colegiado en Materia Civil que conozca o haya conocido de la demanda de garantías. En la que se hubiere señalado como acto reclamado la sentencia sobre la cual se hubiere solicitado su suspensión a la autoridad responsable, ya que siendo el citado recurso una cuestión secundaria respecto al juicio de amparo directo, debe seguir la suerte del principal, y así evitar se dicten sentencias contradictorias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250372-1a8e8b21/queja-en-amparo-civil-directo-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 187/81. Concepción Acevedo Gálvez, sucesión. 14 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.

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