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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, VIOLACION A LA. EL RECURSO QUE ESTABLECE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 157 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DEBE HACERSE VALER ANTE LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO DEL FONDO DEL ASUNTO SE ENCUENTRE CONOCIENDO LA SALA SUPERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 161

Hasta dictarse sentencia definitiva, la Sala Fiscal Regional sigue conociendo del asunto en relación con la suspensión, toda vez que jurídicamente continúa surtiendo sus efectos hasta la resolución final que recaiga al respecto, de donde se sigue que si bien en cuanto al fondo, se encuentre conociendo la Sala Superior, ello no es obstáculo para que la Sala Fiscal de origen conozca y resuelva en derecho la violación de la suspensión que aduzca la recurrente; por lo tanto, la interesada tiene la obligación de ocurrir ante la correspondiente Sala Regional, para hacer valer el recurso que establece el último párrafo del artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, a fin de cumplir con el principio de definitividad del acto reclamado en materia administrativa, contenido en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250413-d9c07fa4/suspension-del-procedimiento-administrativo-de-ejecucion-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 693/81. Buckman Laboratorios, S.A. de C.V. 8 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Francisco Javier Patiño Pérez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. VIOLACION A LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. EL RECURSO QUE ESTABLECE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 157, DEBE HACERSE VALER ANTE LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO DEL FONDO DEL ASUNTO SE ENCUENTRE CONOCIENDO LA SALA SUPERIOR.".

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