TRASLADO DE PRISION PREVENTIVA A DEFINITIVA, ILEGAL ORDEN DE.
Si la sentencia condenatoria no ha causado ejecutoria, por estar pendiente juicio de amparo directo, el reo conserva su derecho a seguir en prisión preventiva, siendo por ende ilegal la orden de traslado a la penitenciaría del Distrito Federal, por ser lugar destinado para las personas que ya han sido definitivamente sentenciadas, sin que sea óbice para estimar que la orden de traslado viola las garantías del artículo 18 constitucional, el argumento de la autoridad responsable en el sentido de que el quejoso revele un alto índice de peligrosidad, pues aun aceptando esto, como los reclusorios preventivos cuentan con zonas acondicionadas con mayores sistemas de seguridad, es evidente que ahí pudo ser enviado el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250430-998dddf4/traslado-de-prision-preventiva-a-definitiva-ilegal-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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