PRISIÓN PREVENTIVA.-
Con motivo de la ejecutoria de amparo que le concedió al reo la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, aquél ha recobrado su situación jurídica de procesado y, por consiguiente, no debe permanecer en un reclusorio destinado exclusivamente a los presos que extingan sus penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907229-5eb18708/prision-preventiva-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 160/58.-Roberto Rodríguez Cuenca.-31 de octubre de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVI, Segunda Parte, página 205, Primera Sala.
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