REAPREHENSIÓN.-
Aun cuando el acusado haya sido puesto en libertad por virtud de haber sido revocado por el tribunal de alzada, el auto de formal prisión, si con posterioridad a ese fallo, el agente del Ministerio Público aportó otros elementos de prueba que no fueron tenidos en cuenta en la apelación contra el auto de formal prisión, y los cuales sirven de base para mandar detener al quejoso, es de concluirse que la orden de aprehensión no causa agravio alguno y debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907414-dcbbf85a/reaprehension-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2183/42.-Rivas Serna Florentino.-8 de octubre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 615, Primera Sala.
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