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AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESACIÓN DE SUS EFECTOS.

Clave: IX.1o.27 P · Registro digital (IUS): 186350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1246

No basta para considerar que ya no surte efectos el auto de formal prisión, la circunstancia consistente en que se hubiera concedido a los mismos quejosos, en un juicio de amparo diverso, la protección de la Justicia Federal contra la orden de aprehensión, si en autos no consta que, en cumplimiento de ese fallo protector, la autoridad responsable hubiera declarado insubsistente no sólo la orden de aprehensión que se había reclamado, sino también el auto de formal prisión que se dictó contra los quejosos en el mismo proceso, como secuela de su aprehensión, con motivo de la orden respecto de la cual se les otorgó el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186350-302d99e5/auto-de-formal-prision-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/2002. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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