REAPREHENSION.
Aun cuando el acusado haya sido puesto en libertad por virtud de haber ser sido revocado por el tribunal de alzada, el auto de formal prisión, si con posterioridad a ese fallo el agente del Ministerio Público aportó otros elementos de prueba que no fueron tenidos en cuenta en la apelación, contra el auto de formal prisión, y los cuales sirven de base para mandar detener al quejoso, es de concluirse que la orden de aprehensión no causa agravio alguno y debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307989-a3c7ed03/reaprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2183/42. Rivas Serna Florentino. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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