APREHENSION.
Si durante el término constitucional, el Juez no ha encontrado méritos para dictar la formal prisión de un individuo, no puede considerarse a éste como procesado, y si bien es cierto, que esta circunstancia no impide la continuación del procedimiento, también lo es que no puede dictarse una nueva orden de aprehensión, en contra del mismo individuo, sin que forzosamente se reúnan los requisitos esenciales que prescribe el artículo 16 constitucional. Por tanto, si en las condiciones anteriores el Juez ordena que se le envíe el proceso y al indiciado a lugar distinto de aquel en donde se dictó la resolución que declaró no existir méritos para decretar la formal prisión, como la remisión del individuo equivaldría a una aprehensión, debe concedérsele la protección federal, si la orden no llena los requisitos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314528-2335facc/aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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