REAPREHENSION.
No toda orden de aprehensión se funda en las prevenciones del artículo 16 constitucional; pues este artículo supone la existencia de la denuncia de un hecho, que la ley castiga con pena corporal, apoyada por declaración digna de fe; pero cuando la orden de aprehensión se funda en motivo diverso, como el caso de que una persona que está en libertad bajo protesta, se ausente de la población sin el debido permiso del Juez, éste puede decretar orden de aprehensión en contra de esa persona, sin necesidad de fundarla en los requisitos del artículo 16 constitucional, toda vez que dicha persona ya está sujeta a un auto de formal prisión, por los mismos hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314558-9fe39bb3/reaprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis