ORDEN DE APREHENSION.
Si el Juez de Distrito encuentra que la orden de aprehensión no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 16 de la Constitución, evidentemente que la protección federal se impone sin sujetarla a ninguna condición, pues la orden de aprehensión no necesita requisitos especiales en forma, como sucede tratándose del auto de formal prisión; consiguientemente, se debe otorgar la protección federal sin condicionalidad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306251-bf7568f0/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4707/44. Ozuna Mayoral Eugenio. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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