ORDEN DE APREHENSION.
Si una orden de aprehensión no reúne los requisitos del artículo 16 constitucional, porque aunque exista querella del ofendido respecto a la comisión de un acto que la ley define como delito y que tiene señalada pena corporal, dicha querella no está corroborada ni por el testimonio de persona digna de fe, ni por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, tal orden de aprehensión es violatoria de garantías, por no conformarse con las prevenciones del precepto constitucional citado y, por lo tanto amerita la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309095-55a3c6d0/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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