ORDEN DE APREHENSION.
Cuando de las diligencias practicadas en un proceso penal, aparece plenamente demostrado que una persona obró en ejercicio de la legítima defensa de su vida, no puede considerarse que existan datos que hagan probable su responsabilidad en el hecho que ejecutó, y en consecuencia, por no llenarse los requisitos que establece el artículo 16 constitucional, para librar una orden de aprehensión, no debe ser librada dicha orden, y si se librare, procede conceder el amparo por violación de las garantías consagradas en el citado artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314481-6d5bba2f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARLA NO ES NECESARIO OIR EN DEFENSA AL ACUSADO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis