ORDEN DE APREHENSION.
Aunque se haya concedido el amparo en contra de ella, esto es sin perjuicio de diligencias posteriores que se practiquen en la averiguación respectiva, y si de las mismas se deducen nuevos datos en contra del acusado, el Ministerio Público puede legalmente solicitar de nuevo su aprehensión, y si ésta se ajusta a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307359-db9b3667/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3846/43. Morales Absalón. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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