ORDEN DE APREHENSION.
En el juicio de garantías tan sólo procede examinar si la orden de aprehensión se ajusta a lo mandado por el artículo 16 constitucional, y si cumple con las prescripciones de la Constitución, se debe negar la protección federal y si la alegación del recurrente ante esta Suprema Corte en realidad constituye una defensa de los actos que realizó, deberá hacerse valer en la forma procedente en el proceso que, en su oportunidad, podrá instaurarse en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299251-b0597a7b/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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