ORDEN DE APREHENSION.
Debe concederse el amparo contra la que no llene los requisitos prevenidos por el artículo 16 de la Constitución, sin que esto perjudique en nada las facultades de la autoridad judicial para la practica de diligencias posteriores, y para librar nueva orden de aprehensión, si el resultado de ellas lo amerita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286387-82fad5eb/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Carmona Abraham. 15 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos, en lo que se refiere a los puntos primero, segundo y tercero. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al punto resolutivo cuarto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo III, página 83, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo V, página 403, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXXIII, página 880, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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