ORDEN DE APREHENSION.
Si el acusado ha sido puesto en libertad por no haber lugar a dictar en su contra auto de formal prisión, para aprehenderlo nuevamente por el mismo delito, es indispensable que se practiquen nuevas diligencias que sirvan de fundamento a la orden de aprehensión; pues hacerlo basándose en los mismos datos que han sido ya calificados como insuficientes para que continúe la detención, importa una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282747-3c902d6e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1843/25. Zubizarreta Celestino. 26 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 133, décima primera tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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