ORDEN DE APREHENSION.
Justificada la existencia de hechos determinados, que caen bajo la definición de un delito que la ley castiga con pena corporal, y de cuya comisión aparece responsable una persona, la orden de aprehensión dictada en su contra, esta ajustada a las prevenciones del artículo 16 constitucional y no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312216-0f21b06c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3599/34. Tazzer José. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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