ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. PAGO DE RENTAS.
En virtud de que el juicio de desahucio tiene por objeto la desocupación del inmueble arrendado para el caso de que el inquilino no justifique estar al corriente en el pago de rentas, corresponde a éste demostrar que ha realizado dichos pagos en su integridad, incluso hasta el momento en que se practique la diligencia; en tal virtud, al no quedar acreditado en autos tal circunstancia, la condena al pago de las rentas vencidas y que se sigan venciendo, resulta correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250494-5015c0ca/arrendamiento-desahucio-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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