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ARRENDAMIENTO. EL EMPLAZAMIENTO HECHO EN UN JUICIO DE DESAHUCIO EQUIVALE A UN COBRO DE RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129

Con independencia de que el arrendador no ocurra al domicilio del arrendatario a cobrar el importe de las rentas, éstas deben cubrirse a virtud del emplazamiento hecho en el juicio de desahucio respectivo, el cual equivale a un cobro de rentas hecho en el propio domicilio del inquilino con la intervención de un funcionario público, como lo es el actuario del juzgado que lleve a cabo la diligencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222224-faff5e6c/arrendamiento-el-emplazamiento-hecho-en-un-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 733/90. María de la Cruz Bedolla Moreno. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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