ORDEN DE APREHENSION. NO TRANSGREDE GARANTIAS LA DICTADA POR JUEZ INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO.
El artículo 16 constitucional señala como requisitos para que se dicte una orden de aprehensión, entre otros, que la misma sea pronunciada por una autoridad judicial, sin especificar que sea la competente por razón de territorio, lo que permite la legal existencia de preceptos como el 18 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, que estatuye que el Juez o tribunal que se considere incompetente para conocer de una causa deberá enviar de oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado auto de formal prisión, o de sujeción a proceso o, en su caso, de libertad por falta de elementos para procesar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250614-ebfa484b/orden-de-aprehension-no-transgrede-garantias-la-dictada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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