PETICION, DERECHO DE. LIBERTAD DE COMERCIO. AUTORIDADES QUE NEGARON LOS ACTOS.
Si el quejoso acreditó haber solicitado de una de las autoridades responsables licencia para ejercer el comercio en el giro de abarrotes con venta de vinos y licores, y pidió amparo contra la falta de contestación y la posible negativa e imposición de sanciones; y si el Juez sólo estimó acreditado el acto consistente en la falta de contestación, y concedió el amparo para que se notificase al quejoso el acuerdo recaído a su solicitud en el término de quince días, se debe concluir que la concesión del amparo en contra de todas las demás autoridades señaladas como responsables y que negaron los actos que se les atribuyen, en forma indiscriminada, no resulta correcto, pues no podría obligarse a todas ellas, necesariamente, a dar respuesta a la solicitud del quejoso. Ni, a falta de agravios de dicho quejoso al respecto, podría concederse el amparo contra las demás autoridades por la posible imposición de sanciones a su giro comercial, como actos razonablemente futuros derivados de la falta de contestación a su solicitud. En consecuencia, en ese caso, procede modificar la concesión del amparo, a fin de precisar sus alcances. Pues si la autoridad a la que se presentó la solicitud no interpuso revisión, el amparo debe quedar firme respecto de su acto de omisión. Y respecto de las demás autoridades, la concesión del amparo se debe limitar de manera que la sentencia no las obligue a intervenir en la respuesta a la solicitud, o en la formulación del acuerdo que le recaiga, sino en la medida en que estimen que su intervención es legalmente necesaria para dictar el acuerdo a la solicitud. Pues si conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte al cumplimiento de un fallo de amparo están obligadas todas las autoridades que deban intervenir en alguna forma en ese cumplimiento, aunque no hubieran sido señaladas como responsables (tesis visible con el número 99 en la página 179 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975), con mayor razón estarán obligadas a dar cumplimiento a la sentencia que manda respetar el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional todas aquellas autoridades que sí fueron señaladas como responsables, en la medida en que su intervención sea necesaria para dictar y notificar el acuerdo recaído a la petición del quejoso. Pues sería burlar el artículo 8o. constitucional que sólo contestase la autoridad a quien se elevó la solicitud, para informar que es necesaria la intervención de alguna otra para dictar el acuerdo definitivo que ponga final al negocio, llevando al peticionario de Herodes a Pilatos sin darle una respuesta pronta y definitiva, debidamente fundada y motivada, contra la que pueda litigar nuevamente, en un tiempo breve y razonable, para dirimir judicialmente, en cuanto al fondo de su pretensión, si tiene o no el derecho a ejercer el comercio en la forma en que lo solicita. Y lo anterior con mayor razón si se estima que el artículo 5o. constitucional tiene precisamente por objeto evitar que las autoridades administrativas estorben a los particulares el ejercicio del comercio lícito (como sin duda lo es el giro solicitado), si no se apoyan para ello en una ley del Congreso dictada con miras a proteger el interés público, pero sin que las autoridades administrativas puedan por sí ante sí, por medio de sus propias disposiciones generales o particulares, reglamentar y vedar en manera alguna el ejercicio del comercio, o sujetarlo a su albedrío.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250621-75a5b446/peticion-derecho-de-libertad-de-comercio-autoridades-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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