PROCESO, TERMINO DEL.
Si el Juez de la causa se negó a desahogar las pruebas que legalmente ofreció el acusado, arguyendo que ya había transcurrido con exceso el término que para terminar la instrucción señalaba el artículo 156 del Código de Procedimientos Penales de Zacatecas, es claro que con ello violó, en perjuicio del acusado, la garantía consagrada en la fracción V del artículo 20 constitucional, porque no hay que olvidar que aun cuando el numeral invocado establece que la instrucción debe terminar en el menor tiempo posible y que cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una sanción máxima que no exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses, este término se establece en beneficio del procesado y, por lo mismo, aun habiendo transcurrido dicho lapso, aquel podía pedir la recepción de pruebas, atento a lo antes expuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250628-659fd69a/proceso-termino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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