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PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 142

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para la procedencia de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles es preciso determinar si no existe precepto alguno en la Ley de Amparo que prevea la hipótesis que se estudia. Por tanto, aun cuando el artículo 153 de ese ordenamiento señala que al continuarse la audiencia que se suspendió con motivo de la objeción de falsedad se presentarán las pruebas y contra pruebas relativas a la autenticidad del documento, sin señalar el procedimiento que debe seguirse para su recepción, como en el artículo 151 se establece el sistema de desahogo de la prueba pericial, que es diferente al señalado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta inaplicable supletoriamente este último ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250633-a8d62830/prueba-pericial-en-el-incidente-de-falsedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/81. Manuel Fernández Braña. 20 de agosto de 1981 Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 214. Queja 185/80. Gabriel Soto Huerta. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Volúmenes 145-150, página 214. Queja 142/80. Manuel Fernández Braña. 22 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.

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