DOCUMENTO, OBJECION DE FALSEDAD DEL. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El artículo 153 de la Ley de Amparo establece las normas específicas que han de observarse en el caso de que al presentarse algún documento por alguna de las partes, otra lo objetare falso, ordenando que el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, en cuya audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento, razón por la cual en este aspecto no tienen aplicación las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la supletoriedad de una ley sólo tiene lugar cuando la suplida no contiene disposiciones expresas sobre una institución jurídica y ya se ha visto que la Ley de Amparo si las contiene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252419-fddba058/documento-objecion-de-falsedad-del-inaplicabilidad-supletoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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