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VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, POR OMISION DE HECHOS EN LA DEMANDA Y QUE APARECE LE CONSTABAN A LA QUEJOSA AL FORMULARLA. NO PUEDE REVOCARLA EL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202

Con haber ordenado el Juez de Distrito que se diera vista al agente del Ministerio Público Federal, a fin de que procediera conforme a sus atribuciones, considerando que la quejosa, omitió, al formular su demanda de garantías, hechos que le constaban, no se causa un agravio a la quejosa que deba reparar el Tribunal Colegiado, porque independientemente de que se ignora como va a proceder el agente del Ministerio Público Federal con la vista ordenada, la verdad es que, en esa vista, el Juez de Distrito sólo estaría cumpliendo con la obligación que le señala el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250706-e2339aea/vista-al-ministerio-publico-federal-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/81. Carolina Estudillo de Santiago. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.

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