AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE SU PATENTE.
Conforme al artículo 14 constitucional, nadie debe ser privado de sus derechos sin oírlo antes en defensa de sus intereses, lo que, en principio, implica que previamente se le den a conocer, en caso de que se le atribuya alguna infracción o conducta irregular, todos los elementos de cargo que haya en su contra, y se le dé oportunidad razonable de probar y alegar lo que a su derecho convenga. Por otra parte, conforme a los artículos 717, fracción I, 720, último párrafo, 721 y relativos, del Código Aduanero, cuando haya elementos para abrir un procedimiento de cancelación de patentes de un agente aduanal, se le suspenderá automáticamente en sus funciones entre tanto se dicta la resolución que procede. Es evidente que, para dictar la resolución final en el procedimiento administrativo de cancelación, es menester oír al agente afectado en su defensa, darle a conocer todos los elementos de cargo que haya en su contra y darle oportunidad razonable para que ofrezca y rinda las pruebas que a su derecho convenga, así como de formular alegatos en su defensa, pues a ésto obliga, en forma indudable, el artículo 14 constitucional, cuya aplicación está por encima de cualquier disposición de la ley ordinaria, en términos del artículo 133 constitucional. Pero si la cuestión planteada en los agravios de revisión consiste en resolver si, desde el momento en que se abre la averiguación administrativa, es lícito suspender al agente en sus funciones, entre tanto se tramita el procedimiento en el que tendrá oportunidad cabal de defensa, como medida preventiva para evitar mayores daños al interés del fisco y de los particulares que utilizan sus servicios, en este aspecto es de verse que, en ciertos casos, la propia Constitución autoriza que se actúe en contra de un particular aun antes de oírlo en defensa, como medida precautoria, con miras al interés público. Así, por ejemplo, el artículo 16 constitucional permite que los Jueces expidan órdenes de aprehensión en un procedimiento en que el afectado no es oído, a reserva de darle, en el procedimiento subsecuente, toda la latitud de defensa que prevé la propia Constitución, en los artículos del 17 al 23. Y conforme al artículo 18, sólo por delito que merezca pena corporal podrá haber prisión preventiva. Pero, tratándose de infracciones en el orden administrativo nada dice la Constitución, en forma expresa, sobre la posibilidad de privar temporalmente de sus derechos a una persona, o de suspenderla en el ejercicio de esos derechos, en forma preventiva y mientras se decide en definitiva sobre la responsabilidad del afectado. Sin embargo, entender que ello es posible en ciertos casos especiales no contradice ni la letra, ni el espíritu de la Constitución. Y así como en materia penal hay prisión preventiva, en materia civil tradicionalmente se han aceptado procedimientos ejecutivos en los que el afectado es lesionado en sus derechos en forma cautelar, para respetarle sólo después la garantía de audiencia en el juicio que ha de seguir al embargo efectuado. Luego es lícito concluir que, tratándose de personas que se dedican a una actividad que requiere una autorización especial del gobierno, como en el caso de los agentes aduanales, la sospecha de una conducta irregular que da lugar a la iniciación de un procedimiento de cancelación de la autorización o patente en principio sí puede justificar, en forma cautelar o preventiva, la suspensión de las funciones del agente contra quien se abre el procedimiento. Al respecto es de verse que la función que ejercen puede implicar, si es mal ejercida, daños graves al fisco y los particulares que utilizan sus servicios. Por lo demás, no se les suspende en el ejercicio de una derecho que constitucionalmente tenga todo ciudadano, sino en el ejercicio de un derecho que específicamente les otorga o concesiona la autoridad, sujeto a condiciones aceptadas por ellos, y legalmente señaladas por el Congreso, entre las que se encuentra precisamente la suspensión en caso de iniciarse un procedimiento de cancelación. Todo ello, claro está, sin examinar ahora, por ser cuestión ajena a la litis, la cuestión relativa a la indemnización de daños y perjuicios que la autoridad le haya causado si la suspensión resultó indebida, por no haberse encontrado motivos legales de cancelación de la patente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250729-47e79a40/agentes-aduanales-suspension-de-su-patente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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