AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE SU PATENTE. NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
La suspensión de un agente aduanal en sus funciones, por resolución administrativa, en términos de los artículos 714, 717 y 720, último párrafo, del Código Aduanero, no viola el artículo 5o. constitucional, porque este precepto permite que las autoridades administrativas impidan el ejercicio de una actividad lícita en principio, cuando para ello se funden en los términos que marque una ley del Congreso, para evitar una ofensa a los derechos de la sociedad. Y en el caso es precisamente una ley del Congreso la que, con miras a proteger el interés público del fisco y de los clientes de los agentes aduanales, permite a la autoridad administrativa suspender a éstos en sus funciones cuando se inicie contra ellos un procedimiento de cancelación de su patente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250730-898e1f5f/agentes-aduanales-suspension-de-su-patente-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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