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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28

Si el recurrente únicamente manifiesta no estar de acuerdo con el sentido de la resolución dictada, mas no enderezó razonamiento jurídico tendiente a demostrar por qué lo estima así, este tribunal no puede analizar los fundamentos legales y consideraciones que sustentó el Juez de Distrito para negar el amparo y protección de la Justicia Federal; con aplicación del artículo 91 de la Ley de Amparo y de la tesis definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 322, visible en la página 539 de la Tercera Parte del último Apéndice de Jurisprudencia 1917- 1975, que dice: "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250740-f9837b59/agravios-deficientes-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 502/80. Josefina Maldonado viuda de Unda. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Justino Baltazar Castellanos. Amparo en revisión 115/80. Eleuterio Méndez Pérez. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Germán Villavicencio Domínguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES.".

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