AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA REVISION.
Si el recurrente únicamente manifiesta no estar de acuerdo con el sentido de la resolución dictada, mas no enderezó razonamiento jurídico tendiente a demostrar por qué lo estima así, este tribunal no puede analizar los fundamentos legales y consideraciones que sustentó el Juez de Distrito para negar el amparo y protección de la Justicia Federal; con aplicación del artículo 91 de la Ley de Amparo y de la tesis definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 322, visible en la página 539 de la Tercera Parte del último Apéndice de Jurisprudencia 1917- 1975, que dice: "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250740-f9837b59/agravios-deficientes-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS INSUFICIENTES. (XX. J/31)
- AGRAVIOS. DEBEN IMPUGNAR LA SENTENCIA RECLAMADA. (s/clave)
- AGRAVIOS INSUFICIENTES. (598)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis