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AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. OBLIGACION DE COMPARECER PERSONALMENTE LAS PARTES A LA MISMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 48

Atendiendo a lo establecido por el artículo 876, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en sus reformas de mayo de 1980, debe considerarse que cuando el demandado no comparece personalmente a la audiencia de conciliación, no podrá comparecer a la de demanda y excepciones por medio de apoderado, sino que deberá hacerlo personalmente, sin que ello le impida ir acompañado de su apoderado, pues es éste el espíritu y contenido del numeral que se trata; por tanto, cuando el demandado no se conduzca en estos términos, deberá tenérsele por contestada la demanda en sentido afirmativo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250769-7b4ea83e/audiencia-de-demanda-y-excepciones-obligacion-de-comparecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 612/80. Luis Reyes Rendón. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

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