AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES.
Se debe estimar inconstitucional la creación, por el presidente de la República y por el secretario de Hacienda, de los órganos de imperio llamados administraciones Fiscales Regionales, invadiendo con facultades inconstitucionalmente delegadas o adoptadas, las facultades exclusivas del Poder Legislativo, único autorizado (artículo 73, fracción XI, constitucional) para crear y suprimir empleos públicos en la Federación y, con mayor razón, órganos de autoridad. A más de que el artículo 73 constitucional, en su fracción VII, deposita en el Congreso la facultad para crear impuestos, lo que incluye, por implicación necesaria, la facultad para crear los órganos que deben liquidar y cobrar esos impuestos, facultad que no puede delegarse al Poder Ejecutivo, ni ser asumida por él, conforme al artículo 49 de la propia Constitución Federal, precepto que tiene el claro objetivo de filosofía política de evitar la autocracia por concentración excesiva de facultades o poderes en el presidente de la República, a fin de que el Ejecutivo no se convierta en un superpoder, con detrimento de las libertades democráticas del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250777-d8a4a7d2/autoridades-facultades-para-crearlas-administraciones-fiscales-regionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES. FACULTADAS PARA CREARLAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES. FACULTADES PARA CREARLAS. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCION DE REZAGOS Y EJECUCION Y ACTUARIOS FISCALES. (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. FACULTADES DELEGADAS EN SU FAVOR POR EL SECRETARIO DE HACIENDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis