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ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. FACULTADES DELEGADAS EN SU FAVOR POR EL SECRETARIO DE HACIENDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237389 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 136

Las administraciones fiscales regionales creadas por el decreto reglamentario de trece de junio de mil novecientos setenta y tres (Diario Oficial de la Federación del veinte de junio de mil novecientos setenta y tres) expedido en uso de la facultad que al presidente de la República le otorgan los artículos 89, fracción I, constitucional, y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, sí son competentes para ejercer las facultades a que se refiere la delegación prevista en el decreto de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco (Diario Oficial de la Federación de treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco) expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuyos artículos 6o. y 26 establecían, respectivamente, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de su titular para delegar en sus subalternos cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que debieran ser ejercidas precisamente por dicho titular. Por lo tanto, es evidente que el secretario de Hacienda y Crédito Público actuó, en cuanto a la delegación de facultades a las administraciones fiscales regionales, en ejercicio de la facultad que le correspondía por disposición legal, y no por autorización del presidente de la República, quien únicamente fijó en su decreto reglamentario las bases de dicha delegación de facultades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237389-627be031/administraciones-fiscales-regionales-facultades-delegadas-en-su-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 151-156, página 31. Amparo directo 1524/79. Algodones, S.A. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 2058/84. Opticlinic, S.A. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 4100/84. Enrique Cortines Pérez. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 5971/84. Bernal Casanova, S.A. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 277/84. Luis Pineda Román. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.

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