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ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. FACULTADES DELEGADAS EN SU FAVOR POR EL SECRETARIO DE HACIENDA.

Clave: 399 · Registro digital (IUS): 391289 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 295

Las administraciones fiscales regionales creadas por el Decreto reglamentario de trece de junio de mil novecientos setenta y tres (Diario Oficial de la Federación de veinte de junio de mil novecientos setenta y tres) expedido en uso de la facultad que al Presidente de la República le otorgan los artículos 89, fracción I, constitucional, y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, sí son competentes para ejercer las facultades a que se refiere la delegación prevista en el Decreto de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco (Diario Oficial de la Federación de treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco) expedido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuyos artículos 6o. y 26 establecían, respectivamente, las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de su titular para delegar en sus subalternos cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que debieran ser ejercidas precisamente por dicho titular. Por lo tanto, es evidente que el Secretario de Hacienda y Crédito Público actuó, en cuanto a la delegación de facultades a las administraciones fiscales regionales, en ejercicio de la facultad que le correspondía por disposición legal, y no por autorización del Presidente de la República, quien únicamente fijó en su Decreto reglamentario las bases de dicha delegación de facultades.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1524/79. Algodones, S. A. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2058/84. Opticlínic, S. A. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4100/84. Enrique Cortines Pérez. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5971/84. Bernal Casanova, S. A. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 277/84. Luis Pineda Román. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos.

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