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CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 68

Conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional, en relación con el 73, fracción VII, los impuestos y cargas fiscales o cualesquiera otros créditos que se pretenda cobrar por la vía económico-coactiva, sin acudir a los tribunales previamente establecidos como lo ordena el artículo 14 constitucional, tienen que estar determinados con toda precisión en una ley del Congreso, en su monto e hipótesis de causación, con todas las circunstancias relativas, sin que el Poder Ejecutivo pueda, ni al través de reglamentos (artículo 89, fracción I, constitucional) ni menos al través de circulares o criterios de la Secretaría de Hacienda basadas en el Código Fiscal de la Federación, establecer hipótesis de pago, ni monto de los créditos, ni establecer obligaciones de pago, ni determinar en qué casos procede el pago, fuera de los señalados en forma expresa y limitativa en la ley. Luego, si una sentencia dictada en un juicio fiscal pretende dar como fundamento de lo resuelto en perjuicio del causante lo dispuesto en un criterio o en una circular de la secretaría (o en un reglamento), sin señalar la ley que pueda constitucionalmente fundar el acto, sino sustituyéndola por lo dispuesto en dicha circular de la Secretaría de Hacienda, dicha sentencia resulta violatoria de la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional, por la falta de fundamentación. Las circulares sólo contienen a interpretación que de las leyes fiscales hacen las autoridades hacendarias para regir su propia actuación, pero fuera de eso, es decir, de ser simples interpretaciones de una de las partes en el juicio fiscal, sin más validez intrínseca que las interpretaciones del causante, no pueden tomarse como disposiciones legales válidas para fundar un cobro fiscal, y mucho menos una sentencia en juicio fiscal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250791-473ed9bb/circulares-de-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1174/80. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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