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CIRCULARES. NO PUEDEN DESCONOCER DERECHOS DERIVADOS DE UNA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 45

Las circulares en materia fiscal no son más que órdenes emitidas por autoridades superiores, de orden interno, para dar a conocer a sus inferiores, el criterio que deben seguir, pero no generan obligaciones a cargo o a favor de los particulares, tal y como lo dispone el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, pues así lo ha considerado la doctrina del derecho administrativo y los reiterados criterios de interpretación que sobre el particular han sustentado la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Colegiado, en cuanto a que las circulares no sólo no vinculan a los particulares frente a la administración sino que, aún más, no pueden desconocer derechos derivados directamente de una ley o de un reglamento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250515-b61c39c7/circulares-no-pueden-desconocer-derechos-derivados-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 351/81. Cafés Solubles de Monterrey, S.A. 3 de septiembre de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.

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