CIRCULARES. NO TIENEN CARACTER DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.
Dada la naturaleza de las circulares, debe entenderse que las mismas constituyen meros actos administrativos, tendientes a cumplimentar la ley, pues contienen exclusivamente explicaciones enderezadas a orientar a los funcionarios de la administración, y por ello no tienen ni pueden tener el carácter de disposiciones legislativas, ya que se trata de un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativos, por lo que se puede afirmar que las Salas del Tribunal fiscal de la Federación no carecen de competencia para conocer de los casos en que sean impugnadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265286-6f71f8c4/circulares-no-tienen-caracter-de-disposiciones-legislativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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