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CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EL TRIBUNAL FISCAL NO ES COMPETENTE PARA NULIFICARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 59

El Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para declarar la nulidad de una circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la competencia de dicho organismo, que le atribuye el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación antes de su reforma, se limita a conocer de los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones o procedimientos de autoridades fiscales que ilegalmente lesionen intereses de los particulares y que impliquen actos concretos de aplicación de leyes fiscales. Las circulares son disposiciones que no engendran perjuicio, sino cuando crean situaciones concretas que directamente afectan a los particulares; dichas circulares, como interpretación de las leyes fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, sólo son obligatorias, de acuerdo con el propio precepto, para los órganos de la misma Secretaría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384740-058c99f9/circulares-de-la-secretaria-de-hacienda-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 120/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sordo Noriega Donato). 6 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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