CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, ALCANCE DE LAS.
Independientemente del criterio que se sustente en las circulares de la Secretaría de Hacienda, las mismas no puede modificar los mandatos que categóricamente establecen las normas jurídicas vigentes, pues, como es bien sabido, las circulares solamente obligan a los órganos de la administración pública que estén sujetos jerárquicamente a la autoridad que las emita; y, en consecuencia, la que se expida con posterioridad a la resolución que ha sido materia de la impugnación en un juicio fiscal, no puede ser, en estricto derecho, un hecho superveniente, a cuyo mandato deben sujetarse los particulares imperativamente; sino que deben resolverse las situaciones jurídicas concretas por las disposiciones legales vigentes, en el momento en que se hayan generado los hechos, materia de la impugnación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316529-e965012b/circulares-de-la-secretaria-de-hacienda-alcance-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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