CIRCULARES, ALCANCE DE LAS.
Aunque una circular de la Secretaría de Hacienda no puede modificar una ley, si esa circular es aplicada a un causante, puede legalmente establecer para él una situación legal favorable. Pero si esa situación favorable está sujeta a ciertas condiciones, el causante no puede pretender aprovechar la situación que les resulta más favorable que la ley, rechazando las condiciones que en la circular estima onerosas, para disfrutar de aquella situación favorable, sin satisfacer estas condiciones, pues lo que en todo caso podría exigir es la aplicación estricta de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256836-b4d3a1ff/circulares-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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