CIRCULARES. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Las circulares no son resoluciones, ni menos aún liquidaciones, sino que son disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no establecen derechos ni imponen restricciones al ejercicio de ellos. Este criterio se confirma con el contenido del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación en vigor, que dice lo siguiente: "Artículo 82. Los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio de la autoridad superior que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares". De ahí que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no sean competentes para conocer de la legalidad o ilegalidad de las mismas; y es hasta el momento en que se aplique la circular por la autoridad fiscal respectiva en una resolución, en un acto concreto que afecte los derechos de la actora, cuando ésta puede ocurrir al Tribunal Fiscal de la Federación a demandar la nulidad no de la repetida circular, sino del propio acto o resolución que se funde en aquélla, pues como se dejó dicho, las circulares no pueden, por si mismas, imponer obligaciones a los administrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265053-3cbdcf21/circulares-competencia-del-tribunal-fiscal-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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